COMPENSACIÓN POR RETORNO DE DOCTORADOS. El personal del Banco Central del Uruguay que desempeñe tareas de investigación en la institución, y que ocupando cargos de analista III, analista IV o analista V pertenecientes al grupo Profesional, haya obtenido título de Doctorado en el exterior, tendrá el derecho a percibir una compensación a su retorno efectivo a la institución, consistente en la diferencia entre el GEPU de un cargo de analista II y el GEPU del cargo que ocupe. La compensación irá disminuyendo en la cantidad correspondiente a cada incremento ulterior que el funcionario reciba por aumentar su GEPU de cobro, hasta eliminarse en forma íntegra cuando acceda al cargo de Analista II.
Los requisitos para el otorgamiento de la compensación son los siguientes:
a) Los cursos de Doctorado en el exterior que originarán el derecho a la compensación deberán ser realizados a tiempo completo y ser aprobados por la Comisión de Becas, con o sin financiamiento por el Banco Central del Uruguay;
b) El derecho a la compensación se generará desde la fecha de la resolución de Directorio que la otorga, y requerirá informe previo de la Comisión de Becas;
c) Para el pago de la compensación se deberá presentar el título obtenido o la certificación supletoria del mismo;
d) La partida tendrá vigencia en tanto la persona se desempeñe como investigador y preste funciones efectivas en el Banco Central del Uruguay.
La Gerencia de área correspondiente deberá informar al Área Gestión de Capital Humano de la Gerencia de Servicios Institucionales, cualquier circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o extinción de dicho derecho.
Esta compensación se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.