IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE TRATO Y EQUIDAD. El Banco Central velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo o cualquier forma de discriminación, de conformidad con los convenios suscritos por el país y las disposiciones legales vigentes.