PROYECTOS DE INVERSIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.