DISPOSICIONES TRANSITORIAS. El personal presupuestado que al 31 de diciembre de 2010 ocupaba cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011, mantendrá el grado establecido en anteriores normas presupuestales.
A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el renglón 011 - "Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del ascenso o cese de las personas que ocupan dichos cargos.
Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las designaciones de cargos posteriores al 1 de enero de 2011.