Dispónese que la Dirección de la Propiedad Industrial elevará sin más trámite al Ministerio de Industria y Comercio determinados expedientes controvertidos sobre registros de marcas. Déjese sin efecto el Decreto N° 702/967 del 19 de octubre de 1967 y el artículo 5 del Decreto N°569/967 del 31 de agosto de 1967.