APROBACION DE NORMAS SOBRE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 11/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 180
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 2º y 4º, los precios
vigentes al finalizar cada trimestre a partir de la vigencia del presente
decreto, se incrementarán en un 10% hasta que los mismos alcancen el nivel
de precios del mercado internacional.
Referencias al artículo
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