Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que es necesario fijar los Aranceles correspondientes a estudios
ergométricos graduados y fonocardiograma que realiza el Centro de Cardiología del Hospital Maciel.
Considerando: que de acuerdo con lo informado por las Oficinas Competentes del Ministerio de Salud Pública, corresponde fijar en N$ 125.00 el arancel para fonocardiograma y en N$ 175.00 el arancel para estudios ergométricos graduados.
Atento: a lo establecido por los artículos 62 y 68 inclusive de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, reglamentados por resolución del Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959 (Interna N.o 39.920) y a lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécense los Aranceles para los siguientes servicios que presta
el Centro de Cardiología del Hospital Maciel:
Fonocardiogamas ........................................ N$ 125.00
Estudios Ergométricos Graduados ........................ N$ 175.00