FIJACION DE ARANCELES PARA DETERMINADOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CARDIOLOGIA DEL HOSPITAL MACIEL




Promulgación: 07/08/1979
Publicación: 21/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que es necesario fijar los Aranceles correspondientes a estudios
ergométricos graduados y fonocardiograma que realiza el Centro de Cardiología del Hospital Maciel.

   Considerando: que de acuerdo con lo informado por las Oficinas Competentes del Ministerio de Salud Pública, corresponde fijar en N$ 125.00 el arancel para fonocardiograma y en N$ 175.00 el arancel para estudios ergométricos graduados.

   Atento: a lo establecido por los artículos 62 y 68 inclusive de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953, reglamentados por resolución del Poder Ejecutivo de 17 de setiembre de 1959 (Interna N.o 39.920) y a lo preceptuado por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécense los Aranceles para los siguientes servicios que presta
el Centro de Cardiología del Hospital Maciel:

   Fonocardiogamas ........................................ N$ 125.00
   Estudios Ergométricos Graduados ........................ N$ 175.00

Artículo 2

   Los aranceles fijados por el presente decreto comenzarán a regir a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.-

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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