Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 20 (Industria Azucarera), se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 8 de julio de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios; la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones del personal de las empresas de la Industria Azucarera, vigentes al primero de febrero de mil novecientos ochenta y seis, con vigencia desde el primero de junio de mil novecientos ochenta y seis, en los siguientes porcentajes:
Empresa Azuarlito ............................................. 20,40%
Empresa Calnu ................................................. 20,15%
Empresa Rausa ................................................. 23,15%
Empresa Agroindustrias La Sierra .............................. 23,15%
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI