CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 08/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La licencia y el salario vacacional del personal de la empresa Agroindustrias La Sierra, se abonará tomando como base el siguiente jornal:
   El jornal básico, más la remuneración correspondiente a los domingos comprendidos en los ciclos de trabajo, más la remuneración 
correspondiente a la jornada nocturna, más la compensación por media 
hora de descanso.
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