FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1990




Promulgación: 27/09/1990
Publicación: 13/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

 Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de junio de 1990, por decreto de fecha 31 de mayo de 1990.

 Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas;

 II) Que resulta necesario establecer los aumentos salariales a regir
desde el 1º de setiembre de 1990.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978.

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 106.550,00 (nuevos pesos ciento seis mil quinientos cincuenta)
mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre
veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para
determinar el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1 regirá a partir del 1º de setiembre de 1990
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ
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