APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 22/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión iniciada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland solicitando autorización para modificar
su Presupuesto de Inversión correspondiente al ejercicio 1991.

     Resultando: I) Que por decreto 111/991, de 27 de febrero de 1991, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1991;

     II) Que el organismo solicita una trasposición dentro del Presupuesto
de Inversiones del Proyecto 019, "Reconversión de Unidades de Refinería",
del Programa 2.01 "Combustibles", Rubro 4; al Proyecto 006 "Participación
en Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Exterior" del Programa
2.04, "Prospección de Recursos Minerales", Rubro 3.

     Considerando: I) Que el artículo 2º del decreto 111/991, aprobatorio
del Presupuesto 1991 de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, establece que las inversiones se regularán por las
normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y
modificativas;

     II) Que el artículo 11 del mencionado decreto establece que las
trasposiciones de rubros entre distintos programas deberán ser aprobadas
por el Poder Ejecutivo, previo informe del Tribunal de Cuentas y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas de la República no tienen observaciones que formular al respecto.

     Atento: a lo expuesto precedentemente.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Autorízase en el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1991 la trasposición de la suma de
U$S 8:000.000.00 (ocho millones de dólares americanos), del Proyecto 019
"Reconversión de Unidades", "Refinería" del Programa 2.01 "Combustibles",
Rubro 4; al Proyecto 006 "Participación en Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Exterior" del Programa 2.04 "Prospección de Recursos
Minerales", Rubro 3. 

Artículo 2

     Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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