DECLARACION DE PARQUE NACIONAL DE ISLAS COSTERAS. ISLA DE FLORES E ISLAS DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 28/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1134
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables y el Instituto Nacional de Pesca;

  Resultando: las islas de la plataforma continental son un bien fiscal,
con relevantes valores en materia de fauna, particularmente en algunos
casos como asentamientos de reproducción y cría de Artocephalus australis
(lobo fino sudamericano) y Otaria byronia (león marino sudamericano), y en
otros, por ser la principal colonia de nidificación de la gaviota común o
cocinera, Larus dominicanus;

  Considerando: I) conveniente tomar medidas para la conservación de
dichos hábitats y de las poblaciones que albergan, que aseguren un uso y
manejo sostenible;

II) no existe norma legal que defina las distintas categorías de las áreas
protegidas;

III) el Art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y el
decreto Nº 263/993, de 8 de junio de 1993, establecen que compete al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la delimitación, manejo y
administración de los parques nacionales y áreas protegidas;

IV) el Art. 212 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, comete
al Instituto Nacional de Pesca, la conservación y preservación de los
lobos, ballenas, delfines y demás mamíferos marinos;

V) las referidas islas reúnen las características que ameritan su
designación como Parque Nacional, sin desmedro de una posterior
recategorización, cuando se cuente con una norma legal que defina las
distintas categorías de las áreas protegidas;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 19º de la ley Nº 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, Art. 267 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, a las normas anteriormente citadas y a lo precedentemente expuesto,

                   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase Parque Nacional de Islas Costeras a la Isla de Flores ubicada
en el lecho del Río de la Plata y al conjunto de islas de la plataforma
continental, constituido por: Isla e Islote de Lobos, Isla Rasa, Isla
Encantada e Islote frente a Cabo Polonio, Isla del marco e Isla Coronilla.

Artículo 2

  Créase un Grupo de Trabajo integrado por un delegado y su respectivo
alterno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la
presidirá, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Turismo, que
tendrá por cometidos:

 a) realizar un inventario de los recursos biológicos e históricos de cada
una de las Islas integrantes del Parque Nacional de Islas Costeras;
 b) coordinar los apoyos logísticos para la elaboración y ejecución de los
planes de manejo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables y el Instituto Nacional
de Pesca, la elaboración de los planes de manejo y conservación del Parque
Nacional de Islas Costeras, con la asistencia del Grupo de Trabajo creado
en el artículo anterior.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - RAUL ITURRIA - BENITO STERN
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