Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Los montos, a valores de enero de 2021, son los siguientes:
Desayuno.......$ 236,79
Almuerzo........$ 635,69
Cena ............$ 635,69
Cama ............$ 1510,83
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.