ESCALAS RETRIBUTIVAS
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
ingresado al Sistema Escalafonario previsto en el literal A) del
artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará
por remisión al grado correspondiente al Sistema Escalafonario
objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala
siguiente a valores al 1° de enero de 2022:
ESCALAFÓN (GRADO)
Conducción
Profesional Científico
Especialista Profesional
Administrativo
Operativo
20
219.729
19
188.544
18
174.399
17
159.566
16
146.799
146.799
15
135.053
135.053
14
117.631
117.631
13
108.227
108.227
12
99.574
99.574
99.574
11
91.600
91.600
91.600
10
83.365
83.365
83.365
9
75.025
75.025
75.025
8
67.527
67.527
7
60.764
60.764
60.764
6
54.686
54.686
54.686
5
49.224
49.224
49.224
4
42.188
42.188
3
37.963
37.963
2
34.170
34.170
1
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007 que se incorporen al sistema Escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona.
c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, de 27 de abril de 2007 que no se incorporen al Sistema Escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la Agencia Nacional de Vivienda, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda.
d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N°18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.
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