AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto por el decreto 21/974 del 10 de enero de 1974 que
exonera del Impuesto a las Importaciones creado por los artículos 177º de
la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y artículos 185º de la ley 14.100
de 29 de diciembre de 1972 a las Importaciones de Semillas Sacarígenas,
maquinarias agrícolas e industriales para ingenios y refinerías, sus
repuestos y accesorios.
Considerando: I) Que si bien la voluntad del Poder Ejecutivo fue expresada
sin limitaciones temporales, estaba no obstante condicionada por las
limitaciones dispuesta por el inciso segundo del artículo 177º de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 que faculta a la Administración a
conceder exoneraciones del Impuesto a las Importaciones por un término que
no podrá ser superior a un año, pasible de ser prorrogado por nuevos
períodos no superiores al indicado;
II) Que habiéndose planteado dudas de aplicación en los procedimientos
aduaneros, es necesario acudir a la vía reglamentaria a efectos de
determinar la aplicación de la norma citada en el considerando anterior.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por el término de un año a partir del 10 de enero de 1975 la
exoneración del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 177º
de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y 185º de la ley 14.100 de 29
de diciembre de 1972 concedida por el decreto 21/974 del 10 de enero de
1974 a la Importación de Semillas Sacarígenas, maquinarias agrícolas e
industriales para los ingenios y refinerías, sus repuestos y
accesorios.