Visto: lo dispuesto por el inciso 3º. del artículo 2º de la ley 15.084
del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de la Seguridad
Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de julio de 1985, del salario Mínimo
Nacional, fijado por decreto 318/985, de fecha 10 de julio de 1985.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 568.00 (nuevos pesos quinientos sesenta y ocho) la
asignación familiar que por hijo y por mes, corresponde servir a la
Dirección General de la Seguridad Social, desde el 1º. de julio de 1985,
cualquiera sea el número de hijos menores a cargo, ya se trate de
prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios,
secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios.