Derogada/o por: Decreto Nº 449/988 de 06/07/1988 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 395/986, de fecha 30 de julio de 1986 se
estableció la tarifa por el suministro de CONEAT a propietarios y
titulares de explotaciones agropecuarias de la siguiente información a
nivel predial: a) Grupos de suelos CONEAT con sus Indices de Productividad
y sus respectivos porcentajes; b) Características edafológicas de los
suelos; c) Croquis a escala 1:20.000;
II) Dado el incremento de costos operados y la necesidad de ajustar
progresivamente la tarifa a los valores reales de reposición de material
heliográfico utilizado, se propone una nueva tarifa, estableciendo un
costo de N$ 3.00 por hectárea de superficie con un precio mínimo de N$
1.500.00 por cada solicitud de información;
III) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
las cuales se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente proveer en la forma solicitada por la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesta en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: