Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la
Unidad Salud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo de
cinco a seis días de labor por uno o dos de descanso (Art. 13), cuando el
turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una
compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los
días mencionados.