APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 35

 Autorizase al Banco de Previsión Social a abonar al personal de la 
Unidad Salud que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo de 
cinco a seis días de labor por uno o dos de descanso (Art. 13), cuando el 
turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una 
compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los 
días mencionados.
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