La escala general de remuneraciones con valores a enero de 2002, es la
siguiente:
GRADO SUELDO BASICO 8 HORAS
EFECTIVAS DE LABOR
1 37.946.00
2 30.894.00
3 23.623.00
4 21.635.00
5 19.649.00
6 17.669.00
7 15.685.00
8 13.692.00
9 11.709.00
10 9.947.00
11 9.724.00
12 8.619.00
13 8.179.00
14 7.524.00
15 6.851.00
16 6.419.00
17 5.757.00
18 5.313.00
19 4.872.00
20 4.434.00
21 4.210.00
Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la
compensación por dedicación especial que se deroga.