IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PEQUEÑAS EMPRESAS




Promulgación: 22/12/2004
Publicación: 29/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1518
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33° literal E) y 61° del Título 4
del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los
ingresos a considerar, a los efectos de determinar la situación de los
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.

II) que por el artículo 61° mencionado, deben actualizarse los montos
mensuales del tributo en él referido.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 430.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta mil) para
los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2004, el monto de los
ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33° del Texto Ordenado
1996.

BATLLE - ISAAC ALFIE.
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