Las sanciones a que hace referencia el Artículo 5° del Decreto N° 40/998,
que correspondan a incumplimientos de los organismos incorporados al Fondo
Nacional de Salud por la Ley N° 18.131 y/o de los organismos o empresas
que se incorporen al Sistema Nacional Integrado de Salud sólo podrán
aplicarse para los hechos acaecidos una vez transcurrido un plazo de
veinticuatro meses a contar desde la vigencia del presente Decreto. (*)