SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 19/11/2007
Publicación: 27/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1227

Artículo 3

 Las sanciones a que hace referencia el Artículo 5° del Decreto N° 40/998,
que correspondan a incumplimientos de los organismos incorporados al Fondo
Nacional de Salud por la Ley N° 18.131 y/o de los organismos o empresas
que se incorporen al Sistema Nacional Integrado de Salud sólo podrán
aplicarse para los hechos acaecidos una vez transcurrido un plazo de
veinticuatro meses a contar desde la vigencia del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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