VISTO: la solicitud de incluir los envases de polietileno y metálicos y
que se detallan, en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del
Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº
220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el literal G del numeral 1 del artículo 19 del Título
10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración.
II) que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a determinar el
listado de bienes que compone dicha nómina.
III) que los bienes en cuestión son de uso exclusivo agropecuario.
CONSIDERANDO: que se considera pertinente acceder a lo solicitado, de modo
de cumplir los cometidos legales mencionados.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 Numeral 7).
RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER - ERNESTO AGAZZI