El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (de Protección al Discapacitado) y el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (Afrodescendientes) y en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Personas Trans).