Contratación personal de confianza. Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, la Nota N° 015/C/03, de 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la existencia de dotación presupuestal, el gasto será imputado al objeto del gasto 042.088.