Subsidio a Directores salientes. Al tenor del régimen jurídico específico aplicable, los Directores salientes percibirán el subsidio referido en el artículo 4 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, previsto en el objeto 575.000.