La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, así como las compensaciones que se establezcan en los artículos pertinentes.
Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, guardería y demás beneficios sociales correspondientes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, todos los derechos de los funcionarios se mantienen, por lo cual rige para la prestación de guardería el Decreto N° 207/017, de 31 de julio de 2017.