Quebranto de caja. Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios que entre sus funciones tengan la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 15 U.R. semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará, atendiendo en lo pertinente al Decreto-Ley, denominado Ley Especial N° 7, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y al Decreto N° 599/984, de 28 de diciembre de 1984. La partida se imputará al objeto 045.005.