Entre los objetos de beneficios sociales se encuentra: 072.000 "hogar constituido", 073.000 "prima por nacimiento" y 071.000 "prima por matrimonio".
Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas por el Directorio, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el día de la fecha de la Resolución.