Retribución a los Directores. La retribución del Presidente de los Directorios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, será según lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, sin perjuicio de los cambios legales que puedan darse. La partida se imputará al objeto 011.001.
Los valores a enero 2021 son los siguientes:
Presidente del Directorio $ 188.005
Integrantes del Directorio $ 154.231
A los montos expresados sólo podrán agregarse prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar de corresponder o modificaciones que realice el Poder Ejecutivo.