REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 94 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N°19.438, de 14 de octubre de 2016 y por el artículo 744 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 reglamentado por Decreto 68/003, de 19 de febrero de 2003 y el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 63.856 y $ 44.422 mensuales respectivamente, vigencia 1 de enero de 2022.