Visto: que los productos rodenticidas a base de sales de Talio provocan
intoxicaciones que pueden ser graves con lesiones multiviscerales y con un
importante compromiso neurológico (no sólo a nivel del sistema nervioso
central, sino también a nivel de la médula espinal y constituyen una de
las primeras causas de las consultas que recibe el Centro de Información y
Asesoramiento Toxicológico de la Facultad de Medicina.
Considerando: que existen en plaza otros productos rodenticidas que no
ofrecen la misma toxicidad.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º de la Ley Orgánica
de Salud Pública 9.902 de fecha 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 1º
fíjase un plazo máximo de un año para que los productos de referencia
existentes en el mercado dejen de ser comercializados. (*)
Cumplido el plazo a que se hace referencia en el artículo anterior el
Ministerio de Salud Pública, por intermedio de su División Higiene
Ambiental procederá por sí, o requiriendo la colaboración de las
Intendencias Municipales, a retirar de los comercios y destruir
posteriormente, los productos encontrados en infracción.