APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1986. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 20/08/1987
Publicación: 18/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 189
     Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando se autorice la
ampliación de un Proyecto de Inversión del Plan de Inversiones Públicas
1986, aprobado en el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

     Resultando: en la gestión de referencia se solicita ampliar el
Proyecto 839 "Laboratorios de Control de Calidad e Higiénicos Sanitarios"
con una asignación de N$ 406.800.00 correspondiente a U$S 3.000.00
valuados al tipo de cambio de N$ 135.60 por dólar americano, a los efectos
de adquirir una picadora mezcladora, a financiar con cargo a Proventos del
Instituto Nacional de Pesca.

    Considerando: que se configuran las razones que justifican la
ampliación del Plan de Inversiones Públicas del Inciso 07 del Proyecto de
que se trata.

     Atento: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por
el artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,

     El Presidente de la República
                      DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase el Proyecto 839 "Laboratorios de Control de Calidad e
Higiénicos Sanitarios" del Programa 009 del Plan de Inversiones Públicas
1986, del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
aprobado en el Anexo de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, en la suma de
N$ 406.800.00 (son nuevos pesos cuatrocientos seis mil ochocientos), a los
efectos de la adquisición de una picadora mezcladora.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    La ampliación autorizada por el artículo anterior se financiará con
recursos de Proventos del Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 3

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda