Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando se autorice la
ampliación de un Proyecto de Inversión del Plan de Inversiones Públicas
1986, aprobado en el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
Resultando: en la gestión de referencia se solicita ampliar el
Proyecto 839 "Laboratorios de Control de Calidad e Higiénicos Sanitarios"
con una asignación de N$ 406.800.00 correspondiente a U$S 3.000.00
valuados al tipo de cambio de N$ 135.60 por dólar americano, a los efectos
de adquirir una picadora mezcladora, a financiar con cargo a Proventos del
Instituto Nacional de Pesca.
Considerando: que se configuran las razones que justifican la
ampliación del Plan de Inversiones Públicas del Inciso 07 del Proyecto de
que se trata.
Atento: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación y a lo preceptuado por
el artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el Proyecto 839 "Laboratorios de Control de Calidad e
Higiénicos Sanitarios" del Programa 009 del Plan de Inversiones Públicas
1986, del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"
aprobado en el Anexo de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, en la suma de
N$ 406.800.00 (son nuevos pesos cuatrocientos seis mil ochocientos), a los
efectos de la adquisición de una picadora mezcladora. (*)