FUSION DE UNIDADES EJECUTORAS - DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Defensa Nacional,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 106º de la referida Ley Nº 17.296, se
fusionaron las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica", 031 "Dirección General de Aviación
Civil" y 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" en la
Unidad Ejecutora 041, dentro del Programa 005 "Administración y Control
Aviatorio y Aeroportuario".-
II) que el citado artículo omitió incorporar la denominación de la nueva
Unidad Ejecutora 041, "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica".-
III) que el artículo 40º de la referida Ley Nº 17.296, establece que el
Fondo Especial de Tutela Social instituido por el Decreto-Ley Nº 15.569,
de 1º de junio de 1984, constituye Fondos de Terceros.-
IV) que no debió registrarse en el planillado anexo a la Ley, la
estimación del importe correspondiente a los recursos provenientes de la
contribución de los funcionarios al referido Fondo.-
V) que a su vez, la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los
Servicios" omitió presupuestar los créditos y los ingresos provenientes
de lo recaudado por la venta de bienes y servicios que presta, que
constituyen Fondos de Afectación Especial (Financiación 1.2).-
CONSIDERANDO: I) que es necesario subsanar la omisión en la que se
incurrió en la redacción del artículo 106º de la Ley Nº 17.296, en lo
referente a la denominación de la Unidad Ejecutora 041.-
II) que, asimismo, corresponde realizar las correcciones de los errores y
omisiones en la registración de ingresos y créditos de la Unidad
Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios", dando de baja los
Fondos de Terceros y de alta los ingresos por Fondos con Afectación
Especial y los créditos para su utilización.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 17.296
de 21/02/2001 artículo 106 inciso 1º).