APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1096
Referencias a toda la norma

Artículo 53

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 
342/997, de 17o. de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización 
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días 
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual 
plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
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