Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.
Disposición Transitoria
Artículo 11
A los establecimientos habilitados a la fecha de vigencia de la presente
normativa que estuvieren instalados en lugares exceptuados, de acuerdo a
lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 3º, cuando se
configuren en ellos las hipótesis previstas por los literales b), c), d) y
e) del artículo 4º, además de las sanciones que le pudieren corresponder,
serán intimados al traslado de su ubicación a lugares habilitados en un
plazo de 180 días o cesar su actividad.