REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO CENTROS NOCTURNOS. MODIFICACIONES




Promulgación: 20/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1240
Ver vigencia: Decreto Nº 468/007 de 03/12/2007 artículo 1.

Disposición Transitoria

Artículo 11

 A los establecimientos habilitados a la fecha de vigencia de la presente
normativa que estuvieren instalados en lugares exceptuados, de acuerdo a
lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 3º, cuando se
configuren en ellos las hipótesis previstas por los literales b), c), d) y
e) del artículo 4º, además de las sanciones que le pudieren corresponder,
serán intimados al traslado de su ubicación a lugares habilitados en un
plazo de 180 días o cesar su actividad.
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