VISTO: la Directiva N° 27/11 de la Comisión de Comercio del Mercosur.-
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de
una unidad de "Robot Endoscópico", al amparo de la Resolución N° 08/08 del
Grupo Mercado Común.-
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la
misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental
del Uruguay, antes del 22 de noviembre de 2011.-
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre, por el cual los Estados
Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el articulo 2° de dicho Protocolo.-
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los
Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar la
ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva N° 27/11 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se
anexa como parte integrante del presente Decreto.- (*)