El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 24
BONIFICACIONES - El monto de bonificaciones que se deduce de los ingresos por venta de energía expuesto en el artículo 2° del presente Decreto, podrá ampliarse en hasta $ 450.000.000 a precios de enero - junio 2021 ante solicitud del Poder Ejecutivo o del MIEM, a efectos de hacer frente a situaciones que justifiquen descuentos comerciales de carácter excepcional.
La ejecución de las presentes bonificaciones no serán consideradas en los Compromisos de Gestión referentes a la Contribución al Programa Financiero, Rentabilidad sobre Patrimonio y Rentabilidad sobre Activos.