APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 27/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2023;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2023, de acuerdo al siguiente detalle: 

$
$
I - 
INGRESOS.
 
8.065.831.703
Ingresos Operativos.
7.984.008.533
Otros Ingresos.
81.823.170
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
 
6.387.621.333
Operativos.
5.500.316.470
Intereses y Otros Gastos de Deuda
101.198.354
Aplicaciones Financieras
318.106.509
Versión de Rentas Generales.
468.000.000
III - 
INVERSIONES.
 
2.188.243.200
IV - 
TOTAL DE EGRESOS.
 
8.575.864.533
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
-510.032.831
VI-
FINANCIAMIENTO.
 
510.032.831
1. Capital de Trabajo.
510.032.831 
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$
$
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$
$
I - 
INGRESOS.
7.403.140.259
INGRESOS OPERATIVOS.
7.321.630.259
Cargos a la Nave.
919.982.521
Cobros a la Carga.
4.870.964.970
Ferry y Pasajeros.
125.713.388
Contenedores.
194.508.600
Concesiones y Permisos.
924.879.427
Servicios Varios.
285.581.353
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
81.510.000
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
5.829.917.149
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
530.150.196
011
Sueldos Básicos de cargos.
528.040.488
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
523.295.976
011001
Directorio.
4.744.512
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
2.109.708
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
46.948.608
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
46.948.608
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
 
729.959.303
042
Compensaciones.
527.275.120
042014
Permanencia a la Orden
46.181.768
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
98.094.736
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
14.943.433
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
6.521.969
042122
Compensación por Asignación de Funciones
198.783.777
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
80.067.350
042150
Trabajo Sucio o de Altura
3.675.146
042155
Tareas Especificas
79.006.941
043
Productividad y Dedicación 
177.440.953
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
177.440.953
044
Antigüedad.
20.853.471
044000
Prima por antigüedad.
20.853.471
045
Complementos.
4.389.759
045005
Quebranto de Caja.
4.389.759
05
Retribuciones Diversas Especiales.
458.537.373
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
268.130.846
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
14.038.363
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
95.546.408
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
158.546.075
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
7.704.430
057001
Becas y Pasantías.
2.957.939
058001
Horas Extras.
31.711.064
059
Sueldo Anual complementario.
148.033.094
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
136.235.958
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
11.797.136
09
Otras Retribuciones.
6.923.911
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
6.923.911
095002
Contratados a Término
6.923.911
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
231.199.791
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
24.913.853
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
13.166.981
064006
Reintegro Carnet de Salud
519.195
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
3.702.825
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
723.778
064009
Contribuciones para Lentes
6.801.074
065000
Prestación por guardería
8.470.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
506.504
067
Compensación por Alimentación con Aportes
154.872.240
067000
Compensación por Alimentación 
154.872.240
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
42.437.194
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
13.478.720
071000
Prima por Matrimonio.
120.499
072000
Hogar Constituido.
12.790.195
073000
Prima por Nacimiento.
120.499
074000
Prestaciones por Hijo.
44.958
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
361.490
079
Otros Beneficios Familiares
41.079
079000
Retardo mental
41.079
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
332.964.187
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
156.690.996
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
156.690.996
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
20.892.133
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
28.411.080
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
34.175
087000
Aporte Patronal a FONASA
97.059.009
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
29.875.750
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.044
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.044
0
SERVICIOS PERSONALES
2.350.162.090
1
BIENES DE CONSUMO
28.820.137
2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.545.597.642
 - Impuestos y Tasas.
1.335.374.940
 - Resto.
1.210.222.702
5
TRANSFERENCIAS
481.084.439
515 Al Gobierno Central.
468.000.000
 - Resto.
13.084.439
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
101.198.354
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
4.947.978
8
APLICACIONES FINANCIERAS
318.106.509
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
1.891.589.700
0 Servicios Personales.
142.955.706 
1 Bienes de Consumo.
167.341.017 
2 Servicios no Personales.
261.303.900 
3 Bienes de Uso.
1.319.989.077 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02 PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$
$
I - 
INGRESOS.
188.289.988
INGRESOS OPERATIVOS.
188.161.288
Cargos a la Nave.
4.302.870
Cobros a la Carga.
1.237.451
Ferry y Pasajeros.
163.682.805
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
15.965.964
Servicios Varios.
2.972.198
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
128.700
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
188.521.835
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
20.786.400
011
Sueldos Básicos de cargos.
20.786.400
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
20.786.400
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
25.208.733
042
Compensaciones.
17.874.042
042014
Permanencia a la Orden
1.349.029
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.992.228
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
831.756
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
7.031.805
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.852.830
042150
Trabajo Sucio o de Altura
20.814
042155
Tareas Especificas
795.580
043
Productividad y Dedicación 
5.586.191
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
5.586.191
044
Antigüedad.
789.472
044000
Prima por antigüedad.
789.472
045
Complementos.
959.028
045005
Quebranto de Caja.
959.028
05
Retribuciones Diversas Especiales.
13.969.183
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
7.355.283
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
585.475
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
6.769.808
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
101.766
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
1.381.260
059
Sueldo Anual complementario.
5.130.874
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
5.130.874
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
12.552.115
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.720.001
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
535.866
064006
Reintegro Carnet de Salud
24.702
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
539.379
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
167.296
064009
Contribuciones para Lentes
452.758
065000
Prestación por guardería
484.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.013.009
067
Compensación por Alimentación con Aportes
6.302.940
067000
Compensación por Alimentación 
6.302.940
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
3.032.165
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
649.402
071000
Prima por Matrimonio.
18.075
072000
Hogar Constituido.
520.531
073000
Prima por Nacimiento.
18.075
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
10.105.152
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
5.203.688
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
5.203.688
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
693.825
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.888
087000
Aporte Patronal a FONASA
3.212.581
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
992.170
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
83.270.985
1
BIENES DE CONSUMO
1.078.322
2
SERVICIOS NO PERSONALES
102.244.191
 - Impuestos y Tasas.
91.982
 - Resto.
102.152.209
5
TRANSFERENCIAS
1.927.253
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
236.164.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
214.500 
3 Bienes de Uso.
235.950.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$
$
I - 
INGRESOS.
372.646.989
INGRESOS OPERATIVOS.
372.475.389
Cargos a la Nave.
110.739.143
Cobros a la Carga.
243.949.778
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
17.786.469
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
171.600
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
104.069.776
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
16.504.884
011
Sueldos Básicos de cargos.
16.504.884
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
16.504.884
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
19.701.529
042
Compensaciones.
14.356.153
042014
Permanencia a la Orden
1.559.760
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.193.782
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
858.619
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
5.577.363
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.045.351
042150
Trabajo Sucio o de Altura
19.678
042155
Tareas Especificas
101.600
043
Productividad y Dedicación 
4.338.222
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.338.222
044
Antigüedad.
477.154
044000
Prima por antigüedad.
477.154
045
Complementos.
530.000
045005
Quebranto de Caja.
530.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
9.932.184
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
4.862.119
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
534.022
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
4.328.097
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
1.098.796
059
Sueldo Anual complementario.
3.969.864
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.969.864
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
9.651.840
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
1.145.418
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
428.692
064006
Reintegro Carnet de Salud
18.201
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
409.384
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
34.305
064009
Contribuciones para Lentes
254.836
065000
Prestación por guardería
363.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
675.338
067
Compensación por Alimentación con Aportes
5.042.352
067000
Compensación por Alimentación 
5.042.352
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.425.732
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
533.244
071000
Prima por Matrimonio.
12.049
072000
Hogar Constituido.
416.425
073000
Prima por Nacimiento.
12.049
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
7.771.125
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.002.248
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
4.002.248
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
533.633
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.477
087000
Aporte Patronal a FONASA
2.469.672
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
763.095
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
64.094.806
1
BIENES DE CONSUMO
904.964
2
SERVICIOS NO PERSONALES
37.141.669
  - Impuestos y Tasas.
52.986
  - Resto.
37.088.683
5
TRANSFERENCIAS
1.927.253
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
36.465.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
36.465.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04 PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$
$
I - 
INGRESOS.
14.533.919
INGRESOS OPERATIVOS.
14.529.629
Cargos a la Nave.
8.151.000
Cobros a la Carga.
4.432.728
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
1.945.901
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
4.290
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
44.723.072
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
6.706.416
011
Sueldos Básicos de cargos.
6.706.416
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
6.706.416
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
303.180
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
303.180
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
10.014.356
042
Compensaciones.
7.484.962
042014
Permanencia a la Orden
925.003
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.140.637
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
347.930
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
4.136.108
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
830.550
042150
Trabajo Sucio o de Altura
19.678
042155
Tareas Especificas
85.056
043
Productividad y Dedicación 
2.057.689
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.057.689
044
Antigüedad.
237.957
044000
Prima por antigüedad.
237.957
045
Complementos.
233.748
045005
Quebranto de Caja.
233.748
05
Retribuciones Diversas Especiales.
4.776.482
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.499.748
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
165.638
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.334.110
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
448.177
059
Sueldo Anual complementario.
1.827.152
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.757.337
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
69.815
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
4.052.836
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
381.667
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
153.104
064006
Reintegro Carnet de Salud
6.732
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
125.874
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046
064009
Contribuciones para Lentes
81.911
065000
Prestación por guardería
242.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
675.363
067
Compensación por Alimentación con Aportes
1.800.840
067000
Compensación por Alimentación 
1.800.840
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
952.966
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
265.542
071000
Prima por Matrimonio.
12.049
072000
Hogar Constituido.
148.723
073000
Prima por Nacimiento.
12.049
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
3.627.625
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.867.417
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
1.867.417
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
248.989
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
578
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.153.587
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
356.054
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
29.746.437
1
BIENES DE CONSUMO
414.814
2
SERVICIOS NO PERSONALES
13.597.111
  - Impuestos y Tasas.
11.745
  - Resto.
13.585.366
5
TRANSFERENCIAS
963.626
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
5.148.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
5.148.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05 PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$
$
I - 
INGRESOS.
28.253.297
INGRESOS OPERATIVOS.
28.253.297
Cargos a la Nave.
2.179.620
Cobros a la Carga.
21.373.981
Ferry y Pasajeros.
4.575.671
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
124.024
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
22.891.037
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.407.056
011
Sueldos Básicos de cargos.
2.407.056
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.407.056
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
5.200.352
042
Compensaciones.
3.965.272
042014
Permanencia a la Orden
465.510
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
570.318
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
844.810
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
1.403.129
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
576.771
042150
Trabajo Sucio o de Altura
19.678
042155
Tareas Especificas
85.056
043
Productividad y Dedicación 
824.134
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
824.134
044
Antigüedad.
92.952
044000
Prima por antigüedad.
92.952
045
Complementos.
317.994
045005
Quebranto de Caja.
317.994
05
Retribuciones Diversas Especiales.
1.353.882
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
418.902
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
53.074
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
365.828
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
169.201
059
Sueldo Anual complementario.
764.374
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
764.374
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
2.361.223
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
231.299
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
76.552
064006
Reintegro Carnet de Salud
3.366
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
85.179
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046
064009
Contribuciones para Lentes
52.156
065000
Prestación por guardería
121.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
675.338
067
Compensación por Alimentación con Aportes
900.420
067000
Compensación por Alimentación 
900.420
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
433.166
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
179.133
071000
Prima por Matrimonio.
6.025
072000
Hogar Constituido.
74.362
073000
Prima por Nacimiento.
6.025
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
1.588.631
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
816.596
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
816.596
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
108.879
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
280
087000
Aporte Patronal a FONASA
506.178
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
155.698
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
13.090.277
1
BIENES DE CONSUMO
179.910
2
SERVICIOS NO PERSONALES
8.664.930
  - Impuestos y Tasas.
10.840
  - Resto.
8.654.090
5
TRANSFERENCIAS
954.836
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
2.788.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
2.788.500 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06 PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$
$
I - 
INGRESOS.
7.844.951
INGRESOS OPERATIVOS.
7.840.661
Cargos a la Nave.
2.111.109
Cobros a la Carga.
2.467.394
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
3.262.159
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
4.290
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
57.898.326
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
9.005.628
011
Sueldos Básicos de cargos.
9.005.628
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
9.005.628
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
13.354.462
042
Compensaciones.
10.094.362
042014
Permanencia a la Orden
2.111.208
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.825.018
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
347.930
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
4.113.584
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
1.591.888
042150
Trabajo Sucio o de Altura
19.678
042155
Tareas Especificas
85.056
043
Productividad y Dedicación 
2.708.223
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.708.223
044
Antigüedad.
392.877
044000
Prima por antigüedad.
392.877
045
Complementos.
159.000
045005
Quebranto de Caja.
159.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
6.274.617
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.223.568
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
315.584
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.907.984
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
606.597
059
Sueldo Anual complementario.
2.443.047
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.443.047
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
5.982.969
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
798.130
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
244.967
064006
Reintegro Carnet de Salud
10.401
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
288.569
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.692
064009
Contribuciones para Lentes
239.501
065000
Prestación por guardería
242.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
675.363
067
Compensación por Alimentación con Aportes
2.881.344
067000
Compensación por Alimentación 
2.881.344
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
1.386.132
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
342.728
071000
Prima por Matrimonio.
6.025
072000
Hogar Constituido.
237.957
073000
Prima por Nacimiento.
6.025
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
4.840.967
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.492.260
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
2.492.260
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
332.301
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
860
087000
Aporte Patronal a FONASA
1.539.355
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
475.191
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
39.801.371
1
BIENES DE CONSUMO
606.734
2
SERVICIOS NO PERSONALES
16.534.301
  - Impuestos y Tasas.
74.584
  - Resto.
16.459.717
5
TRANSFERENCIAS
954.836
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
2.788.500
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
-   
3 Bienes de Uso.
   2.788.500
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
   PROGRAMA 07 PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
$
$
I - 
INGRESOS.
0
INGRESOS OPERATIVOS.
0
Cargos a la Nave.
0
Cobros a la Carga.
0
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
0
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
12.304.975
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
801.696
011
Sueldos Básicos de cargos.
801.696
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
801.696
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
 
2.883.891
042
Compensaciones.
2.271.633
042014
Permanencia a la Orden
219.346
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
228.127
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
0
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
1.554.537
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
184.567
042150
Trabajo Sucio o de Altura
0
042155
Tareas Especificas
85.056
043
Productividad y Dedicación 
397.487
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
397.487
044
Antigüedad.
55.771
044000
Prima por antigüedad.
55.771
045
Complementos.
159.000
045005
Quebranto de Caja.
159.000
05
Retribuciones Diversas Especiales.
631.505
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
208.439
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
38.253
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
170.186
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
59.624
059
Sueldo Anual complementario.
362.037
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
362.037
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
1.507.795
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
178.022
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
30.621
064006
Reintegro Carnet de Salud
1.683
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
75.850
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046
064009
Contribuciones para Lentes
55.822
065000
Prestación por guardería
121.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
675.338
067
Compensación por Alimentación con Aportes
360.168
067000
Compensación por Alimentación 
360.168
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
173.267
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
134.516
071000
Prima por Matrimonio.
6.025
072000
Hogar Constituido.
29.745
073000
Prima por Nacimiento.
6.025
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
826.591
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
423.766
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
423.766
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
56.502
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
116
087000
Aporte Patronal a FONASA
264.409
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
80.798
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
6.785.994
1
BIENES DE CONSUMO
123.622
2
SERVICIOS NO PERSONALES
5.394.275
  - Impuestos y Tasas.
5.873
  - Resto.
5.388.402
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
858.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
214.500 
3 Bienes de Uso.
643.500 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08 PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$
$
I - 
INGRESOS.
4.391.030
INGRESOS OPERATIVOS.
4.386.740
Cargos a la Nave.
1.218.746
Cobros a la Carga.
1.149.334
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
666.151
Servicios Varios.
1.352.508
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
4.290
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
15.192.967
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.104.876
011
Sueldos Básicos de cargos.
1.104.876
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
1.104.876
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
3.963.543
042
Compensaciones.
3.190.690
042014
Permanencia a la Orden
529.871
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
342.191
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
844.810
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
1.184.517
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
184.567
042150
Trabajo Sucio o de Altura
19.678
042155
Tareas Especificas
85.056
043
Productividad y Dedicación 
546.222
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
546.222
044
Antigüedad.
26.027
044000
Prima por antigüedad.
26.027
045
Complementos.
200.604
045005
Quebranto de Caja.
200.604
05
Retribuciones Diversas Especiales.
792.100
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
210.350
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
40.164
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
170.186
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
84.553
059
Sueldo Anual complementario.
495.792
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
495.792
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
2.162.530
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
228.334
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
45.931
064006
Reintegro Carnet de Salud
3.366
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
75.850
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046
064009
Contribuciones para Lentes
89.141
065000
Prestación por guardería
121.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.013.044
067
Compensación por Alimentación con Aportes
540.252
067000
Compensación por Alimentación 
540.252
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
259.900
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
149.388
071000
Prima por Matrimonio.
6.025
072000
Hogar Constituido.
44.617
073000
Prima por Nacimiento.
6.025
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
1.135.185
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
582.131
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
582.131
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
77.617
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
146
087000
Aporte Patronal a FONASA
363.298
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
110.993
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
9.307.622
1
BIENES DE CONSUMO
166.506
2
SERVICIOS NO PERSONALES
5.717.755
  - Impuestos y Tasas.
5.873
  - Resto.
5.711.882
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
5.148.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
214.500 
3 Bienes de Uso.
4.933.500 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 09 PRESUPUESTO DE PUERTOS DEPORTIVOS
$
$
I - 
INGRESOS.
46.731.270
INGRESOS OPERATIVOS.
46.731.270
Cargos a la Nave.
108.151
Cobros a la Carga.
0
Ferry y Pasajeros.
579.536
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
0
Bonificaciones Tarifarias.
0
Ingresos Deportivos
46.043.583
OTROS INGRESOS.
0
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
112.102.196
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
10.067.016
011
Sueldos Básicos de cargos.
10.067.016
011000
Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
10.067.016
011001
Directorio.
0
011003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
0
015000
Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
0
02
Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021000
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
03
Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0
031000
Retribuciones zafrales y Temporales
0
04
Retribuciones Complementarias.
23.487.380
042
Compensaciones.
17.841.021
042014
Permanencia a la Orden
2.481.689
042015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.193.782
042020
Mantenimiento Nivel Retributivo
3.539.147
042088
Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
0
042122
Compensación por Asignación de Funciones
7.756.938
042143
Compensación a la Persona Ex Productividad
784.409
042150
Trabajo Sucio o de Altura
0
042155
Tareas Especificas
85.056
043
Productividad y Dedicación 
3.787.655
043000
Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
3.787.655
044
Antigüedad.
904.733
044000
Prima por antigüedad.
904.733
045
Complementos.
953.971
045005
Quebranto de Caja.
953.971
05
Retribuciones Diversas Especiales.
7.591.155
052
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.227.063
052001
Por Trabajo en Horas Nocturnas
534.022
052007
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.693.041
052008
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405
057001
Becas y Pasantías.
0
058001
Horas Extras.
776.903
059
Sueldo Anual complementario.
3.585.784
059000
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.585.784
059004
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0
09
Otras Retribuciones.
0
092
Partida Global a Redistribuir
0
092000
Partida a Redistribuir
0
095
Contratación de Personas
0
095002
Contratados a Término
0
099
Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura
0
099000
Otras Retribuciones.
0
06
Beneficios al Personal.
9.944.121
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
641.361
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
428.692
064006
Reintegro Carnet de Salud
21.924
064007
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
75.062
064008
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
13.775
064009
Contribuciones para Lentes
101.908
065000
Prestación por guardería
484.000
066000
Ayuda de Arrendamiento
1.350.677
067
Compensación por Alimentación con Aportes
5.042.352
067000
Compensación por Alimentación 
5.042.352
068000
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.425.732
069
Otros Beneficios al Personal.
0
069011
Indemnización por Retiro
0
07
Beneficios Familiares.
533.244
071000
Prima por Matrimonio.
12.049
072000
Hogar Constituido.
416.425
073000
Prima por Nacimiento.
12.049
074000
Prestaciones por Hijo.
20.540
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
51.641
079
Otros Beneficios Familiares
20.540
079000
Retardo mental
20.540
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
7.087.941
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.649.690
081000
Aporte Patronal Jubilatorio
3.649.690
082000
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
486.625
083000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
0
086000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
914
087000
Aporte Patronal a FONASA
2.253.838
088000
Pago Seguro Contratado al BSE
695.874
089
Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000
089001
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000
0
SERVICIOS PERSONALES
58.710.857
1
BIENES DE CONSUMO
1.409.444
2
SERVICIOS NO PERSONALES
51.017.269
  - Impuestos y Tasas.
76.404
  - Resto.
50.940.865
5
TRANSFERENCIAS
963.626
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
 
 
 
III - 
INVERSIONES.
7.293.000
0 Servicios Personales.
-   
1 Bienes de Consumo.
-   
2 Servicios no Personales.
858.000 
3 Bienes de Uso.
6.435.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2023, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2023. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Persona¬les", está expre¬sado a precios de enero de 2022. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2022 (IPC 249,0, base diciembre 2010 = 100). Las asigna¬cio¬nes correspondien¬tes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,90 (pesos uruguayos cuarenta y dos con noventa), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2022, y se ajustarán automá¬ticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas, de corresponder. 
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
   de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia. 
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos. 

Artículo 3

     Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función
   en la figura del Gerente General.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2022, son los que lucen en el Anexo 1. (*)
   Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Marítima, de Oficio, de los niveles 6, 7 y 8 del escalafón Operativa Portuaria y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

   El padrón de cargos que incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, se presenta en el Anexo 3 (*) que forma parte del presente Decreto. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos. 
   A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 7

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.

   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes. 
   A partir del 1° de enero de 2023, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2023, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.
   Asimismo, el personal en comisión en la Administración Nacional de Puertos podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. 
   Para el caso de los funcionarios en comisión en la Administración Nacional de Puertos, deberá observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
   En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012.

a) Prima por antigüedad. Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento)
   de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder
   Ejecutivo, por cada año de servi¬cio computado en la Administración
   Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.

b) Prima por Matrimonio   Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. -
   Tendrán derecho a percibir la prima por matri¬monio, por nacimiento y
   la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas
   por el Decre¬to N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de
   1985, la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 del
   20 de diciembre de 2004.
   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
   mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711
   del 19 de noviembre de 1968. Duplicase el monto de la asignación
   familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental,
   cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a
   partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá
   acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones
   familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato
   locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su
   incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán
   asignación familiar duplicada. 

c) Hogar Constituido. Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
   encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
   15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de
   1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de
   la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el artículo 12° de la
   Ley N° 16.002 del 1° de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 del 20 de
   diciembre de 2004.

d) Quebranto de Caja. Los funcionarios que mane¬jen dinero o valores y
   asimila¬bles, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo
   precep¬tuado por la Res. Dir. N° 10/3.669 del 5 de febrero de 2013,
   Res. Dir. N° 532/3.689 del 25 de julio de 2013, Res. Dir. N° 340/3.734
   del 1° de julio de 2014, Res. Dir. N° 462/3.742 del 3 de setiembre de
   2014, Res. Dir. N° 284/3.923 del 3 de mayo de 2018 y Res. Dir. N°
   417/4.048 del 12 de agosto de 2020.

e) Compensación por trabajo nocturno. Se consi¬dera trabajo nocturno, de
   acuerdo con las disposi¬ciones vigentes en la mate-ria, las tareas
   desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00
   hs. del día siguiente. La asignación correspondiente a esta
   compensación será de un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo o
   jornal básico del funcionario.

f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice
   trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y
   Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29
   de julio de 2011.

g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
   asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón
   Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio,
   del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al
   17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El
   importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre
   el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la
   función asignada.

h) Horas extras. - Cuando por impe¬riosas e imposter¬ga¬bles necesida¬des
   del servicio los funciona¬rios portuarios deban trabajar fuera de los
   horarios ordina¬rios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
   retri¬buyan las horas extras trabajadas y siempre que el respec¬tivo
   jerar¬ca no tuviese la posi¬bilidad de implementar régimen de turnos,
   y no se haya exce¬dido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al
   reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24 de agosto de 2006 y
   su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de
   2011, y al artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30 de abril de 2002.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
   diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
   terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por
   funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
   realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
   régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas
   extras diarias. 
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no
   podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el
   cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
   en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las
   siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a
   medio sueldo. 
   No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o
   la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
   se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
   directos al buque o guardias de seguridad portuaria. 
   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
   funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de
   acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N°
   339/3.601 del 29 de julio de 2011.
   El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo
   establecido en el artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19 de
   diciembre de 2015.

i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por
   concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará
   mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2022 es de $
   15.007,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es
   considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente
   previstos y a los efectos impositivos.

j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°
   176/008 del 25 de marzo de 2008 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 2 de
   abril de 2013. 

k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a
   requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la
   jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un
   mínimo del 20% (veinte por ciento) hasta un 60% (sesenta por ciento)
   del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es
   incompatible con la realización de horas extras. 

l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como
   resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
   545/007 del 28 de diciembre de 2007 y sus modificativos, resulten con
   retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán
   esa diferencia en carácter de compensación transitoria por
   mantenimiento del nivel retributivo.
   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño
   de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
   retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
   compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
   congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes
   superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en
   oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. 
   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
   retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de
   presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N°
   508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio
   del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura
   de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por
   mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de
   cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene
   vigencia desde el 28 de diciembre de 2007.
   Las funcionarias de esta Administración Nacional de Puertos que
   perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo
   dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se
   encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose
   afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de
   compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el
   importe resultante del promedio de la cantidad de horas por
   continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses
   anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora
   vigente al momento de comenzar con el medio horario. Dicho importe se
   ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder
   Ejecutivo de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 6 de julio de
   2018.

m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y
   que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48
   horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no
   superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
   embarcación, en régimen semana por semana u otros regímenes
   especiales, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
   compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo
   del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor.
   Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el
   trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la
   Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.

n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los
   funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en
   cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio,
   con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de
   labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246
   del 8 de abril de 1992.
   No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso
   la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
   se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento
   eficiente del servicio. 

o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal
   expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
   condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
   Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29
   de julio de 2011, Res. Dir. N° 357/3.645 del 25 de julio de 2012 y
   Res. Dir. 835/4.013 del 11 de diciembre de 2019. Esta compensación se
   percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. 
   Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar
   proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea
   específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto
   del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando
   estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes
   abonados serán imputados al mismo.

p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de
   acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28 de setiembre de 2010, Res.
   Dir. N° 615/3.568 del 30 de noviembre de 2010 y sus modificativas,
   Res. Dir. N° 142/3.584 del 29 de marzo de 2011, Res. Dir. N° 174/3.676
   del 2 de abril de 2013, Res. Dir. N° 353/3.877 del 14 de junio de 2017
   y Res. Dir. N° 402/3.932 del 27 de junio de 2018. Se tendrá en cuenta
   lo establecido en la Ley N° 19.051 del 4 de enero de 2013 en relación
   al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de
   huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará
   los $ 9.505,30, valor de enero de 2022. Esta partida se ajustará de
   acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o
   reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
   desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
   permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el
   caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia
   del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y
   a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida
   está reglamentada en Res. Dir. N° 816/4.113 del 15 de diciembre de
   2021.

r) Prestación por Guardería. Facultase a la Administración Nacional de
   Puertos a reintegrar a sus funcionarios los gastos que demanden la
   atención de menores a cargo de hasta seis años de edad en algún centro
   de educación en la primera infancia privado debidamente autorizado.
   Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N°14/4.117 del 2 de
   febrero de 2022.

s) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res.
   Dir. N° 692/3.848 del 1° de noviembre de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 10

   Sistema de Remuneración Variable (SRV). 
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes  el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  entre la Administración Nacional de Puertos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines  por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 
   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV 
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2022, a liquidarse en 2023, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   * Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
*  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
*  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de Distribución del SRV
*  No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
*  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
*  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 -
   tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional
   del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional
   al monto que surja del contrato respectivo. 
   e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República.
   g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 11

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se pro¬duzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 9° literal l. 

Artículo 12

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

Artículo 13

   Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) (*) que forma parte de este documento, son los efectivamen¬te necesarios al 1° de enero de 2023. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman asi como las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 14

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15 del presente Decreto. 

Artículo 15

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 16

   Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectiva¬mente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente al Tribunal de Cuentas en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución N° 1.891/018 del 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 17

   Las partidas asociadas a cualquier grupo del Programa 9 "Puertos Deportivos" no tendrán carácter limitativo para el ejercicio 2023, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos mediante trasposiciones entre los distintos grupos y objetos, comunicando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso contrario, podrá recurrir a la adecuación de las partidas presupuestales de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En ambos casos se comunicará al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos percibirá una retribución mensual, a precios de enero 2022, según los siguientes niveles:
   Nivel 1 - Capitán Puerto de Montevideo. -  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 modificado por el artículo 338° de la Ley N° 19.670 del 15 de octubre de 2018, el sueldo a percibir es $ 125.516,00 más Gastos de Representación por $36.619,00 ascendiendo a un total de $165.135,00.
   Nivel 2 - Capitanes Puerto Colonia y Puerto Nueva Palmira, con un sueldo máximo de $ 127.737,29. Es esta, la retribución nominal máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente con cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
   Nivel 3 - Otras Capitanías Puertos del Interior, con un sueldo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Nivel 2. 
   En todos los casos, la retribución se abona por todo concepto, no pudiéndose adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como dedicación a la orden, horas extras, compensaciones, productividad, y demás, con la única excepción de los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta retribución se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 19

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, según el Artículo 20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

Artículo 20

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de la Administración Nacional de Puertos se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 21

   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal. 

Artículo 22

   La empresa eliminará el 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 del 19 de febrero de 2010, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684 del 26 de octubre de 2018.
   A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 23

   Los funcionarios de la empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 24

   El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve. 
   Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la Administración Nacional de Puertos por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. 
   A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 25

   Las partidas destinadas a contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y arrendamientos de servicios de personas físicas, no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) de los montos ejecutados en el año 2019 a igual nivel de precios.

Artículo 26

   El subsidio a Directores creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus actualizaciones.
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad.

Artículo 27

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2023 al Poder Ejecutivo, una actualización de sus tarifas vigentes que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas: 

A) Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1  
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)

   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)

Índice
TCo
TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2023: USD 1 = UYU 42,90.
IPCo
IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2023: IPC promedio enero - junio 2022 = 249.
IMSpo
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2022: 392
GAS OILo
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2022.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2023 y será revisada para el Presupuesto 2024.

Artículo 28

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 29

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2023. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 30

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 31

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Puertos podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% (seis por ciento)  aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 del 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

   La Administración Nacional de Puertos en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión (*) que figuran en el Anexo 10, los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 33

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
   

Artículo 34

    Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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