Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los siguientes:
Combustible |
Impuesto por tonelada de CO2 ($) |
Impuesto por litro ($) |
Gasolina (Nafta Super 95) 30 - S |
6.373 |
13,00 |
Gasolina (Nafta Premium 97) 30 - S |
6.373 |
13,13 |
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).Ayuda