REGLAMENTACION DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA INTRODUCCION DE NUEVAS MODALIDADES A LOS JUEGOS QUE MONOPOLIZA Y SU FISCALIZACION POR LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 684
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985.
Referencias a toda la norma
 Visto: lo establecido por el artículo 60 de la ley 11.490, de 18 de
setiembre de 1950 y lo dispuesto por la ley 15.716, de 6 de febrero de
1985.

 Resultando: que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Loterías y
Quinielas, es oportuno introducir nuevas modalidades a los juegos que
monopoliza y cuya fiscalización le ha sido confiada.

 Considerando: que los mencionados cambios deben efectuarse en forma
paulatina, dotando a la Dirección de Loterías y Quinielas de amplias
facultades, dada su especialización, que le permita flexibilizar y
adaptar las respectivas reglamentaciones, a fin de lograr un mejoramiento
de todos los aspectos de su actividad en estas nuevas modalidades.

 Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y lo
dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la
República,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Autorizase la recepción de apuestas a varios números de dos cifras cada
uno, en cantidad no menor de tres ni mayor de siete, en las condiciones
que se expresarán.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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