REGLAMENTACION DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA INTRODUCCION DE NUEVAS MODALIDADES A LOS JUEGOS QUE MONOPOLIZA Y SU FISCALIZACION POR LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 684
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Cuando los dependientes no presentáran a la Agencia de que dependen
dentro del término hábil, el juego que hayan recibido, la Banca  de
Cubierta Colectiva que corresponda, dará cuenta antes de la iniciación del
sorteo a la Dirección de Loterías y Quinielas, a fin de que ésta anuncie
públicamente, en la Sala de Sorteos y por todos los medios a su alcance,
el juego anulado, individualizandolo adecuadamente. Las Bancas de Cubierta
Colectiva quedan facultadas a rectificar o anular parcialmente, el juego
recibido de los dependientes de Agencia pero la validez de tales
procedimientos quedará supeditada a que el aviso correspondiente se
efectúe antes de la hora del sorteo respectivo.   
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