REGLAMENTACION DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA INTRODUCCION DE NUEVAS MODALIDADES A LOS JUEGOS QUE MONOPOLIZA Y SU FISCALIZACION POR LA DIRECCION
DE LOTERIAS Y QUINIELAS
Cuando se recepcionen apuestas por montos mayores a los autorizados, el
excedente quedará a disposición del apostador por un período máximo de 75
(setenta y cinco) días, debiendo verterse a la Dirección de Loterías y
Quinielas cuando ésta lo disponga a fin de aplicarlo al destino que
determine la ley. Hasta el máximo autorizado, la apuesta es válida.