REGLAMENTACION DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA INTRODUCCION DE NUEVAS MODALIDADES A LOS JUEGOS QUE MONOPOLIZA Y SU FISCALIZACION POR LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 684
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Cuando se recepcionen apuestas por montos mayores a los autorizados, el
excedente quedará a disposición del apostador por un período máximo de 75
(setenta y cinco) días, debiendo verterse a la Dirección de Loterías y
Quinielas cuando ésta lo disponga a fin de aplicarlo al destino que
determine la ley. Hasta el máximo autorizado, la apuesta es válida.
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