REGLAMENTACION DE LA LEY 15.716 RELATIVO A LA INTRODUCCION DE NUEVAS MODALIDADES A LOS JUEGOS QUE MONOPOLIZA Y SU FISCALIZACION POR LA DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS




Promulgación: 08/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 684
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.716 de 06/02/1985.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los aciertos se abonarán de la siguiente forma:

Apuesta a 3 números se paga 50 veces lo apostado.

Apuesta a 4 números se paga 300 veces lo apostado.

Apuesta a 5 números se paga 600 veces lo apostado.

Apuesta a 6 números se paga 2500 veces lo apostado.

  Las apuestas realizadas a siete números generarán acierto cuando tres de
los números seleccionados resulten sorteados dentro de los veinte premios
de los sorteos referidos. A partir de ese acierto, se establece una escala
de premios de acuerdo al siguiente detalle:

Acierto de 3 números se paga 2 veces lo apostado.

Acierto de 4 números se paga 10 veces lo apostado.

Acierto de 5 números se paga 100 veces lo apostado.

Acierto de 6 números se paga 1900 veces lo apostado.

Acierto de 7 números se paga 7500 veces lo apostado.
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