Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Otórgase un préstamo de N$ 1.500,00 para los trabajadores de la rama, que será efectivizado conjuntamente con el pago del medio aguinaldo, generado en este ejercicio y será reintegrado en cuatro(4) quincenas a partir del 20 de enero de 1986. A los trabajadores que gocen de la licencia antes del 31 de diciembre de 1985, el préstamo referido, podrá
ser diferido hasta el 31 de enero de 1986.