CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA ROJA ALFARERIA Y GRES




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgados por el presente decreto.
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