Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, el Consejo de Salarios del Grupo Nº 21 "Industria del Dulce y Envasados", Subgrupo Nº 3 "C.A.L.FO.RU.",
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.