MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 149

Artículo 2

    Dicha área tendrá los siguientes objetivos de conservación:

A) Proteger sitios y objetos de herencia cultural, histórica y
   arqueológica;
B) Proteger bellezas escénicas y áreas verdes;
C) Conservar y proteger especies de la flora y fauna, silvestres e
   introducidas,
D) Brindar oportunidades de educación, investigación y monitoreo
ambiental;
E) Conservar los recursos genéticos, y
F) Establecer un área de producción agropecuaria con una base de
   rendimiento sostenido.
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