Visto: las dificultades planteadas con respecto al cumplimiento del
plazo establecido en el decreto 244/991 de 9 de mayo de 1991 respecto a la
constancia que deben tener todos los envases de su capacidad volumétrica.
Considerando: que por razones técnicas y comerciales es preciso
flexibilizar el plazo establecido en el citado decreto.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal y
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar al Ministerio de Industria, Energía y Minería el conceder
prórrogas para la aplicación del decreto 244/991 de 9 de mayo de 1991,
conforme a las evaluaciones realizadas en cada caso por la Dirección
Nacional de Metrología Legal.