RADIOAFICIONADOS




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 27/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 416
  Visto: la solicitud de la Dirección Nacional de Comunicaciones en el
sentido de introducir modificaciones al actual reglamento del Servicio
de Radioaficionados.

  Considerando: I) que a la precitada Dirección Nacional le compete la
administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico nacional,
siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de
la Política Nacional de Telecomunicaciones.

II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.

  Atento: a lo precedentemente expuesto a lo informado por la Asesoría
Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo establecido
en el Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993, en los Decretos
164/994 de 20 de abril de 1994 y 164/995 de 2 de mayo de 1995
respectivamente.

                      El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal e) del artículo 3ro. del Decreto 404/993 del 14
de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 8vo. del Decreto 404/993 del 14 de setiembre de
1993 en la redacción dada por los Decretos 164/994 y 164/995 del 20 de
abril de 1994 y del 2 de mayo de 1995 respectivamente, el que quedará
redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 14to. del Decreto 404/993 del 14 de setiembre
de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Modifícase el párrafo primero del artículo 16to. del Decreto 404/993
del 14 de setiembre de 1993 el que quedará redactado de la siguiente
forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Incorpórase al literal h) del artículo 22do. del Decreto 404/993 del
14 de setiembre de 1993, el siguiente texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   Incorpórase al artículo 27mo. del Decreto 404/993 del 14 de setiembre
de 1993 el siguiente texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

   Modifícase el artículo 34to. del Decreto 404/993 del 14 de setiembre
de 1993 que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 8

   Incorpórase al artículo 37mo. del Decreto 404/993 del 14 de setiembre
de 1993 el siguiente texto:  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Comunicaciones. Cumplido, archívese

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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