VISTO: lo dispuesto por el artículo único de la Ley Nº 16.195, de 12 de
julio de 1991.-
RESULTANDO: I) que no se encuentra prevista en la reglamentación vigente
la situación generada con los señores legisladores que al fin de la
Legislatura ocupan cargos de Ministro o Subsecretario, habiendo optado
oportunamente por la retribución correspondiente a legislador.-
II) que el referido texto legal habilita a los señores legisladores que
cesen en sus cargos a percibir un subsidio por un tiempo limitado.-
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente habilitar, para aquellos
legisladores que al 15 de febrero del año de instalación de un nuevo
Gobierno, se encuentren ocupando cargos de Ministro o Subsecretario y que
hubieran optado por el subsidio correspondiente al cargo de legislador, a
percibir dicha retribución en carácter de única retribución.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros.-
DECRETA:
Habilítase a los señores legisladores que al 15 de febrero del año de
instalación de un nuevo Gobierno, se encuentren ocupando cargos de
Ministro o Subsecretario y que hubieran optado por el subsidio
correspondiente al cargo de legislador, a percibir dicha retribución en
carácter de única, por el desempeño hasta el 1º de marzo inmediato
siguiente de los cargos de Ministro y Subsecretario.-
BATLLE - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE
VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN
AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA